7- FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD
7.3 Financiamiento estatal
Necesidad de comprobar gastos por parte de partidos políticos
Bajo esta lógica la contribución del Estado no comporta una ayuda irrestricta sino que está, supeditada por orden normativo, de modo expreso, imperativo y permanente, a que aquellas agrupaciones respalden probatoriamente la totalidad de las erogaciones. De ello se desprende que el partido no goza de un estado jurídico que le otorgue, per se, la colaboración estatal sino que, disfruta de una expectativa de apoyo, a la que puede aspirar si logra cumplir con ese requisito dado el interés superior que ostenta la protección al adecuado uso y distribución de los recursos provenientes de las arcas estatales.
La rigurosidad que la normativa exige obedece a que estamos frente a una materia muy sensible, dada la importancia y trascendencia que reviste, en un estado democrático de derecho como el nuestro que, los recursos públicos obtenidos mediante la contribución de todos los ciudadanos, se distribuyan en un marco de transparencia absoluta y en los casos, bajo las reglas, condiciones, términos y formalidades que el ordenamiento jurídico establezca.
N.° 6094-E10-2012 de las quince horas quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce. Recurso de reconsideración formulado por el partido Integración Nacional (PIN) contra la resolución n° 2238-E10-2012 de las 10:10 horas del 20 de marzo de 2012.-